Sentencia N° 44 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 044, Exp. 12-180, 12/02/2014
Expediente12-180
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2014-02-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el defensor del General de Brigada del Ejército retirado, ÁNGEL OMAR VIVAS PERDOMO, contra un pronunciamiento de la Corte Marcial. La decisión se basa en que el recurso de hecho no está consagrado en la legislación procesal penal, lo que lo convierte en un medio de impugnación inexistente. La Sala argumenta que el Código Orgánico Procesal Penal establece claramente los medios recursivos permitidos, y el recurso presentado no se ajusta a esos parámetros.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal en su Libro Cuarto, Título II, III, Capítulo I y II, Título IV y Título V, dispone como únicos medios recursivos “DE LA REVOCACIÓN”, “DE LA APELACIÓN DE AUTOS”, “DE LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA”, “DEL RECURSO DE CASACIÓN” y “DE LA REVISIÓN”. Asimismo el artículo 592 de Código Orgánico de Justicia Militar, establece que: “En la jurisdicción penal militar se aplicarán las disposiciones del Libro Segundo, Libro Tercero, Libro Cuarto, Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. No se aplicarán las disposiciones de los Títulos IV, VI, VII, del Libro Tercero de dicho Código”. En el presente caso, el recurrente (Defensor del ciudadano acusado General de Brigada del Ejército retirado, ÁNGEL OMAR VIVAS PERDOMO), pretende impugnar el auto del 24 de mayo de 2012, dictado por la Corte Marcial, en funciones de Corte de Apelaciones, mediante un Recurso de Hecho, el cual de acuerdo al vigente Código Orgánico Procesal Penal, no está consagrado, es decir, que esta figura no existe en materia penal, ni siquiera en el vigente Código Orgánico de Justicia Militar, tal como se señaló en los párrafos anteriores. Al respecto, debe observarse que, en el proceso penal rige el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cual: “(…) las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de hecho propuesto por el defensor del ciudadano acusado General de Brigada del Ejército retirado, ÁNGEL OMAR VIVAS PERDOMO, contra el pronunciamiento emitido el 24 de mayo de 2012, por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, por tratarse de un medio de impugnación inexistente en la legislación procesal penal. Así se declara. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.