Sentencia N° 44 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 044, Exp. E13-15, 22/02/2013
ExpedienteE13-15
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-02-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, decidió sobre la solicitud de extradición activa de los ciudadanos William Mauricio Prado Sifontes y Freddy Alí Grangger Pérez, acusados de homicidio calificado. La decisión se basa en la existencia de elementos de convicción que demuestran su participación en un delito grave, cometido en el territorio venezolano, y la falta de un tratado bilateral de extradición entre Venezuela y Perú, aunque se fundamenta en el Código Bustamante de 1928 que regula la materia de extradición entre ambos países.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, haciendo una revisión de la documentación enviada, observa que, efectivamente, existe una resolución judicial respecto a los hechos por los cuales están siendo solicitados los ciudadanos venezolanos William Mauricio Prado Sifontes y Freddy Alí Grangger Pérez, que en dicha resolución se indica de manera clara la naturaleza y la gravedad de los hechos por los cuales están siendo solicitados dichos ciudadanos, así como, se especifican también las disposiciones de las leyes penales que han de aplicárseles, se acreditan los hechos imputados y la presunta responsabilidad de los mencionados ciudadanos. También se observa, que el delito imputado a los ciudadanos William Mauricio Prado Sifontes y Freddy Alí Grangger Pérez, y por el cual se solicita su extradición, fue cometido en territorio de la República Bolivariana de Venezuela y se encuentra regulado en nuestra legislación, de la manera siguiente: El delito de homicidio calificado cometido con alevosía y por motivos innobles, tipificado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, establece textualmente lo siguiente: 'En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán los siguientes penas: 1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.'
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN de los ciudadanos WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.000.958 y FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.245.267, al Gobierno de la República del Perú, por el CONCURSO REAL del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con los artículos 424 y 88, todos del Código Penal. SEGUNDO: Asume el firme compromiso ante el Gobierno de la República del Perú, que los ciudadanos WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES y FREDDY ALÍ GRANGGER PÉREZ, serán juzgados por el delito mencionado, con las debidas garantías constitucionales, procesales penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), y 46 numeral 1 (Derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano).