Sentencia N° 44 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 044, Exp. CC11-201, 06/03/2012
ExpedienteCC11-201
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-03-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del estado Carabobo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del estado Lara, en relación a un caso de estafa. La Sala determinó que ambos tribunales se habían declarado incompetentes por razones territoriales, lo que llevó a la Sala a resolver el conflicto de competencia.
Extracto de la motiva
El artículo 31 (numeral 4) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ordena que '…Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 4.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico…'. Asimismo, el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo relativo al 'conflicto de no conocer' y el modo de dirimir la competencia; específicamente, establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales deberán ser resueltos por 'la instancia superior común' y, 'Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia'. En el caso sometido a la consideración de esta Sala de Casación Penal, se ha suscitado un conflicto de competencia de no conocer entre el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por lo que son de igual categoría jerárquica y de la misma competencia, pero pertenecen a distintos ámbitos territoriales, uno en el estado Carabobo y otro en el estado Lara, por consiguiente no existe un superior común a ellos que pueda resolver el conflicto suscitado entre ambos Juzgados Penales.
Dispositiva
1) Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ambos de la jurisdicción penal ordinaria. 2) Declara que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara. 3) Ordena la remisión del expediente para su conocimiento. 4) Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.