Sentencia N° 44 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 044, Exp. C11-027, 22/02/2011
ExpedienteC11-027
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSÉ FRANCISCO RON GONZÁLEZ, quien había sido condenado a 15 años de prisión por violencia sexual. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación por parte de la defensa, alegando inmotivación en la sentencia. La Sala observó que el recurso cumplía con los requisitos establecidos y convocó a las partes a una audiencia privada para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La defensora recurrente con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la violación de la ley, por falta de aplicación de los artículos 173 y 364, (numeral 4) eiusdem, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando el vicio de inmotivación del fallo recurrido. Para fundamentar su denuncia, la impugnante señaló lo siguiente: “La defensa, denuncia la falta de aplicación del contenido del artículo 173 del texto adjetivo penal, por manifiesta inmotivación de la sentencia impugnada, que no obstante dedicar copiosas páginas a la trascripción íntegra de la sentencia dictada por el tribunal de juicio, no dio respuesta concreta a los planteamientos del recurso interpuesto que contra ella se hicieron, asumiendo los vicios denunciados de tal manera para sí. Con base a lo establecido en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la violación de la ley, por inmotivación de la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en delitos de violencia contra la mujer en donde se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa pública en el cual se denunciaba la falta de motivación base (sic) en el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y la falta de motivación de la sentencia en cuanto a la aplicación de la calificante en el delito de abuso sexual con penetración y falta de motivación de la sentencia en cuanto a la valoración de las pruebas, toda vez que el Juzgador incumplió su obligación de analizar y comparar los elementos que fueron llevados al debate oral y público, según la libre, razonada y motivada apreciación de las reglas de la sana crítica, lo que se traduce en un vicio de inmotivación por falta de fundamentación y esa falta de análisis probatorio en la que incurrió la decisión recurrida para aquel entonces, le impedía saber a la defensa si la conclusión a la que se llegó declarando culpable a mi representado obedece a la realidad de los hechos debatidos o por el contrario se tomaron aquellas pruebas que conducen al propósito que contiene el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio con Competencia en violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas pues cuando se denuncia la falta de motivación de un fallo dictado por un Tribunal de Juicio, esta falta de motivación debe ser analizada por el Tribunal de Alzada, quien sin necesidad de analizar los hechos puesto que la denuncia no versa sobre ello, puede evidenciar tal inmotivación examinando cuidadosamente el texto de la sentencia, porque de allí se puede evidenciar si el Juzgador realmente hizo un análisis de las pruebas existentes en autos, la comparación de ellas entre sí y el establecimiento de los hechos que de las mismas se derivan, porque sólo de esa manera pueden quedar plasmadas las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda convicción del Juez, de no ser así existe la imposibilidad de saber si el juez ha impartido justicia con sujeción a la Ley.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano acusado JOSÉ FRANCISCO RON GONZÁLEZ, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, CONVOCA a las partes a la celebración de la respectiva audiencia privada, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.

Palabras clave

violencia sexualrecurso de casacióninmotivaciónderecho a la defensadebido proceso

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