Sentencia N° 44 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de febrero de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 044, Exp. A09-466, 26/02/2010
ExpedienteA09-466
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-02-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Arturo Contreras Suárez en favor de su defendido Hermes Arístides Boada Colliva, quien había sido absuelto en un juicio penal. La Corte de Apelaciones había anulado la sentencia absolutoria, lo que motivó la solicitud de avocamiento. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían las circunstancias excepcionales que justificaran la admisión del avocamiento, declarando la solicitud inadmisible.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica que le confiere a cada una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, la facultad para conocer, de oficio o a instancia de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre, en los tribunales de instancia. La figura analizada está regulada en el artículo 18, apartes décimo, undécimo, decimosegundo y decimotercero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo). En este sentido, la Sala de Casación Penal, ha establecido lo siguiente: “... la Sala que esté conociendo del avocamiento, exigirá que la materia sea de su competencia y que las irregularidades que se alegan, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos pertinentes practicados por las partes, aunado a los anteriores requisitos el solicitante debe presentar la acción acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no...”. (Sentencia N° 525 del 21 de octubre de 2009). El solicitante en su escrito de avocamiento, señaló que la sentencia absolutoria dictada el 27 de marzo de 2008, por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, le violó el derecho a la tutela judicial efectiva que tiene su patrocinado por cuanto: “...NO APARECE SUSCRITA POR LOS ESCABINOS, SINO TAN SOLO POR EL JUEZ PRESIDENTE ABOG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ, y LA SECRETARIA, Abg. MARIFE JURADO...”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano abogado Arturo Contreras Suárez, defensor privado del ciudadano HERMES ARÍSTIDES BOADA COLLIVA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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