Sentencia N° 44 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de febrero de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 044, Exp. C08-477, 05/02/2009
ExpedienteC08-477
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Cuarto Penal en representación de Luis Enrique Sánchez Olivo, condenado a dieciocho años, diez meses y veinte días de presidio por los delitos de robo agravado, lesiones personales y violación. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que motivó la presentación del recurso de casación ante el TSJ.
En su decisión, la Sala declaró admisible el recurso de casación, convocando a una audiencia pública para su discusión. Se argumentó que la Corte de Apelaciones incurrió en violaciones de ley al no considerar la necesidad de la comparecencia de los peritos en el juicio, lo que afectó el derecho al debido proceso del recurrente. La Sala enfatizó la importancia de que los expertos presenten sus informes en audiencia para garantizar el derecho de contradicción.
Finalmente, la Sala ordenó que se reponga el proceso al estado de celebrarse el juicio oral y público ante el Juzgado de Juicio correspondiente, asegurando así el cumplimiento de las garantías procesales establecidas en la ley.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ADMISIBLE dicho recurso y en consecuencia, CONVOCA a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Dispositiva
Esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ADMISIBLE dicho recurso y en consecuencia, CONVOCA a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Palabras clave
falta de motivaciónsentenciadefensatestigosrecurso de casaciónaudiencia pública