Sentencia N° 44 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de enero de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 044, Exp. C07-0564, 31/01/2008
ExpedienteC07-0564
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-01-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Silvie Dalila Terán, quien fue condenada a dos años de prisión por el delito de estafa. La decisión de la Corte de Apelaciones fue declarada sin lugar, lo que motivó la apelación. La Sala admitió el recurso, considerando que la denuncia estaba debidamente fundamentada y ordenó la convocatoria a las partes para una audiencia pública.
Extracto de la motiva
La recurrente alega: 'Con apoyo en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la violación de los artículos 441, 173, 364 numeral 4to ejusdem, por falta de aplicación, en consonancia con los artículos 26, 49 numeral 1° y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también por falta de aplicación, por considerar que la decisión recurrida, no resolvió los puntos impugnados por el recurrente dentro del contenido de su primera denuncia de forma en cuanto a el Tribunal Primero de Instancia en Funciones de Juicio del Estado Nueva Esparta, '…no consigna en la descripción del hecho que se da por probado, ninguno de los elementos previstos en el delito de estafa, es decir, establecen que el cuerpo del delito lo fue (sic) haber falsificado los documentos y que le entregaron a la víctima documentos falsos…, lo cual la única manera de probar si un documento es o no falso, sería una experticia, y no vistió una experticia que determine…' lo que la llevó a dictar un fallo en segunda instancia definitivamente inmotivado, y por ende violatorio a la tutela judicial efectiva, al debido proceso con relación al derecho a la defensa y al derecho a petición…'.
Dispositiva
Visto el recurso de casación interpuesto por la defensa de la ciudadana Silvie Dalila Terán, esta Sala una vez verificado que la denuncia se encuentra debidamente fundamentada la ADMITE y ORDENA se convoque a las partes para la correspondiente audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Palabras clave
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