Sentencia N° 44 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 44, Exp. R06-0532, 22/02/2007
ExpedienteR06-0532
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2007-02-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por las ciudadanas Juana Sabina Ledezma y María Rosario Ledezma, quienes alegaron desconfianza en los tribunales del Estado Guárico debido a presuntas agresiones y vínculos entre abogados y funcionarios judiciales. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal para la radicación de la causa, ya que las alegaciones de las solicitantes no demostraron la existencia de un obstáculo real para un juicio justo.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal es competente para conocer de la presente solicitud, y al respecto dispone: “...conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas...”. El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “RADICACIÓN. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. En virtud de lo expuesto, se requiere de esta Sala, la radicación de la causa, por presumirse la imposibilidad de realización de un proceso justo e imparcial, por parte de los Tribunales del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; circunstancia ésta que no se encuentra prevista en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la desconfianza que le pueda merecer a las partes, los funcionarios encargados de administrar justicia, no es motivo para encomendar el conocimiento de una causa a un tribunal distinto por excepción al principio del juez natural, sino la alarma, sensación o escándalo público, por la gravedad del delito, o como consecuencias de incidencias de recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación del juicio propuesta por las ciudadanas JUANA SABINA LEDEZMA y MARIA ROSARIO LEDEZMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.910.440 y Nº V-10.983.267.

Palabras clave

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