Sentencia N° 44 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 044, Exp. A05-0554, 02/03/2006
ExpedienteA05-0554
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-03-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Luis Rafael Aponte Aponte contra la Universidad Santa María. El recurrente alegó violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando que la Sala Tres de la Corte de Apelaciones desatendió su recurso de casación. Sin embargo, la Sala de Casación Penal concluyó que no se demostraron las condiciones necesarias para admitir la solicitud de avocamiento, ya que el recurrente había interpuesto el recurso de casación correspondiente y no se evidenció una escandalosa irregularidad procesal.
Extracto de la motiva
La Sala estima que en el presente proceso no están demostradas, como condiciones concurrentes, las escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que violen el debido proceso y que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o se hayan desatendido o mal tramitado los recursos que los interesados hayan ejercido, en virtud de que el ciudadano Luis Rafael Aponte Aponte, igualmente interpuso el recurso de casación contra la decisión de la referida Sala de la Corte de Apelaciones. Asimismo se observa que la actuación realizada por el Juzgado de Control al enviar el expediente al archivo judicial, tal como se evidencia en el folio cuarenta y ocho (48) del expediente, lo hizo por error involuntario, lo cual a criterio de esta Sala, no le impidió al referido ciudadano la posibilidad de interponer, como en efecto lo interpuso el recurso de casación ante la Corte de Apelaciones.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano, abogado Luis Rafael Aponte Aponte. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al tribunal que conoce la presente causa. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientoderecho al debido procesorecurso de casacióntutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penalviolación al ordenamiento jurídicoCorte de ApelacionesUniversidad Santa María