Sentencia N° 439 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 439, Exp. C26-206, 02/10/2026
ExpedienteC26-206
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de la madre de un niño víctima de abuso sexual, en contra de la decisión de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones confirmaba el sobreseimiento de la causa a favor del imputado, TONY JOSÉ FERREIRA DE FREITAS, por falta de pruebas suficientes. La Sala de Casación Penal argumentó que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la desestimación del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al analizar el recurso de casación interpuesto, constató que los alegatos presentados por los recurrentes no cumplían con los requisitos de claridad y precisión exigidos por el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se determinó que la falta de técnica recursiva en la denuncia de inmotivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones era suficiente para desestimar el recurso. La Sala enfatizó que es deber de los recurrentes fundamentar adecuadamente sus alegaciones, indicando cómo los vicios denunciados influyen en el dispositivo del fallo, lo cual no fue cumplido en este caso.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados Ángel Viso Cartaya y Josué Calet Dugarte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 181.774 y 317.098, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana A.C.S.G, madre del niño de cuatro años de edad, en contra de la decisión de fecha 10 de diciembre de 2025, dictada por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los mencionados profesionales del Derecho, en contra de la decisión dictada el 10 de noviembre de 2025, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, y en consecuencia, confirmó el fallo en el que fue decretado el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano TONY JOSÉ FERREIRA DE FREITAS.

Palabras clave

abuso sexualniñocasaciónsobreseimientoderecho a la defensatutela judicial efectivainmotivación

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