Sentencia N° 439 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 439, Exp. A25-319, 25/07/2025
ExpedienteA25-319
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Rafael Rivero Otamendi en representación de LUIS FRANCISCO CASIQUE. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en relación a la existencia de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento.
Extracto de la motiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por el abogado José Rafael Rivero Otamendi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.475, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS FRANCISCO CASIQUE, titular de la cédula de identidad número V-11.491.205, de la causa penal seguida a su defendido, entre otros, la cual cursa ante el Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, identificada con el alfanumérico 46-S-833-2024, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, ALARDEAMIENTO O VALIMIENTO DE RELACIONES O INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 86, de la Ley Contra la Corrupción, USURPACIÓN DE FUNCIONES Y TÍTULOS, previsto y sancionado en los artículos 213 y 214, ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por no cumplir con las exigencias delimitadas en los artículos 106, 107 y 108, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por el abogado José Rafael Rivero Otamendi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.475, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS FRANCISCO CASIQUE, por no cumplir con las exigencias delimitadas en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.