Sentencia N° 439 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 439, Exp. E23-463, 16/11/2023
ExpedienteE23-463
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Hendry José Visaez Moreno, requerido por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de coautores. Se establece que el procedimiento se fundamenta en la legislación nacional e internacional, y se garantiza que el extraditado será juzgado en Venezuela con todas las garantías constitucionales y procesales. La decisión se basa en la existencia de una orden de aprehensión y en el cumplimiento de los requisitos establecidos para la extradición.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385 ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano HENDRY JOSÉ VISAEZ MORENO, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 26.089.091, de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley. La Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.644, Extraordinario de fecha 17 de septiembre de 2021, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece, que el
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE solicitar a la República del Perú la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano HENDRY JOSÉ VISAEZ MORENO, venezolano quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 26.089.091, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso, ante la República del Perú, que el mencionado ciudadano será procesado únicamente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 83 euisdem, en perjuicio del ciudadano Alberth Aldana, quien funge como víctima, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales.