Sentencia N° 439 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 439, Exp. A16-298, 07/11/2016
ExpedienteA16-298
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-11-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por las fiscales Cibely González Ramírez y Marialys Jackson Martínez, en relación con el caso del ciudadano Steven José Ariza Perales, acusado de actos lascivos agravados y amenaza. La Sala argumenta que la situación jurídica denunciada ya fue solucionada con la fijación de una nueva audiencia preliminar, garantizando así la tutela judicial efectiva del imputado. Además, se ordena remitir copia certificada de la decisión a la Inspectoría General de Tribunales debido a las irregularidades observadas en el proceso.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede, de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática. En atención a ello, y considerando, una vez más, la pretensión del avocamiento objeto de análisis, se concluye que si bien pudiera inferirse en este caso una violación al ordenamiento jurídico, a saber, el “extravío” de un acta de audiencia preliminar, celebrada el 22 de julio de 2015, en la cual se habría condenado al ciudadano STEVEN JOSÉ ARIZA PERALES a cumplir la pena de prisión de “…TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DÍAS…”, en virtud de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos; no obstante, la medida idónea para la solución de tal situación jurídica infringida consiste en la reposición de la causa al estado en que se celebre una nueva audiencia preliminar.

Dispositiva

PRIMERO: declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por las abogadas Cibely González Ramírez y Marialys Jackson Martínez, Fiscal Provisorio Septuagésimo Noveno a nivel nacional del Ministerio Público con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, respectivamente. SEGUNDO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales.

Palabras clave

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