Sentencia N° 439 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de junio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 439, Exp. A15-64, 25/06/2015
ExpedienteA15-64
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-06-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Luris Marisol Barrios Rivas, en representación de IVÁN SOSA RIVERO, quien enfrenta cargos por privación ilegítima de libertad y violación. La Sala argumenta que el proceso penal está en curso y que las irregularidades denunciadas deben ser resueltas por los tribunales competentes a través de los recursos ordinarios disponibles, no mediante avocamiento. Además, se señala que la defensa no ha agotado los recursos procesales necesarios para restablecer la situación jurídica de su defendido.

Extracto de la motiva

Motivado a mas (sic) de 14 diferimientos ocurridos antes de la celebración de la Audiencia Preliminar. Dos (2) interrupciones de Juicio ocurridos, el primero, en Abril de 2012 por (sic) propiedad (sic) de mi defendido; siendo notificada la Fiscalía 51° del Ministerio Publico”. Que “[s]e remitió la causa al Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de esta misma circunscripción (sic), donde continuó el RETARDO PROCESAL, con múltiples diferimientos injustificados; por lo que en razón de [la] Parcialidad con la representación judicial de la denunciante, entre otros, se interpuso Recusación que se encuentra en trámite en la actualidad”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 36 Que “… [e]l procesado tiene detenido casi 4 años, desde el 31/05/2011, sin que a la presente fecha se haya aperturado juicio oral y público y sin que el Ministerio Publico (sic) haya solicitado prórroga tempestivamente”. Que “… [l]os Tribunales que han venido conociendo del asunto han permitido la participación ilegal en el proceso de la ONG una luz frente a la violencia y el maltrato, aupada por ex funcionarias destituidas del Ministerio Público, que han influenciado en el retardo procesal ocurrido en el presente proceso”. Que “… [e]l proceso se ha venido tramitando en violación a normativas constitucionales inherentes al derecho a la defensa, del debido proceso y derecho a Doble Instancia por desistimiento forzado del Recurso de Apelación”. Que “[l]os hechos ocurrieron hace más de 10 años. En fecha 22-05-2.004, la ciudadana Alexandra Hidalgo Pepinos, nativa de Ecuador y Ex esposa de mi defendido, interpuso denuncia contra sujetos desconocidos ante el C.I.C.P.C. SUB DELEGACIÓN SANTA MONICA (sic), por la presunta comisión de los delitos de violación, secuestro y el delito de robo de vehículo propiedad de mi defendido; siendo notificada la Fiscalía 51° del Ministerio Público”. Que “[d]os (2) días después de ocurrido los hechos (24/05/2004) en ausencia de Control, Supervisión y Direc

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por la abogada Luris Marisol Barrios Rivas, en su carácter de Defensora Privada, en relación con la causa penal identificada con el alfanumérico 30J-899-2014, que cursa ante Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano IVÁN SOSA RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y VIOLACIÓN, tipificados en los artículos 175 y 375 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Alexandra Marisol Hidalgo Pepinos.

Palabras clave

retardo procesalderecho a la defensadebido procesoprivación de libertadviolaciónrecusaciónjusticiaderechos humanos

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