Sentencia N° 439 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de diciembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 439, Exp. R13-119, 03/12/2013
ExpedienteR13-119
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-12-03
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia No. 366/2013, en la que se avocó de oficio al conocimiento de una solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público. La solicitud involucraba tres procesos penales relacionados con delitos de legitimación de capitales y asociación para delinquir, entre otros. La Sala resolvió que, dado que la solicitud ya había sido resuelta previamente, no había materia sobre la cual decidir.

Extracto de la motiva

Al verificar que la solicitud de radicación sometida a consideración de la Sala de Casación Penal ya ha sido resuelta por ésta mediante sentencia No. 366/2013 con ocasión del avocamiento de oficio -referido supra-, resulta inoficioso conocerla, constituyendo lo conducente declarar que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el expediente que nos ocupa. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Se AVOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: Se ACUMULAN las causas seguidas contra los ciudadanos MARTHA LUCÍA FRANCO AGUILAR, LUIS EDINSON FLORES BENAVIDES, PEDRO JAVIER SOSA, YOLIMAR ROJAS CARRILLO, CARLOS RODOLFO BARRETO, MANUEL FAJÍN, MARÍA MAGDALENA FERNÁNDEZ, GABRIELA ALEXANDRA FLORES OCANDO, SARAH CAROLINA PENSO HERNÁNDEZ, ÉDGAR MAURICIO BELLO, MARISELA JOSEFINA CAMPOS, FIDEL VLADIMIR ARROYO, ÉDGARD TORRES MENDOZA, RODOLFO RASCHID VELAZCO KASSEM, LILIANA ESTRADA DE ARENAS, NEIF ANTONIO GEBRÁN FRANGIE, GERMÁN ARTURO ARENAS RODRÍGUEZ y FANNY VALENCIA DE ESTRADA. TERCERO: Se ordena la REMISIÓN del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que el tribunal al que corresponda el conocimiento del mismo por distribución, cumpla lo aquí decidido y se de continuidad al proceso. CUARTO: Se ordena NOTIFICAR a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, así como a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Palabras clave

radicacióndelitoslegitimación de capitalesjusticiasentencia

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