Sentencia N° 439 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 439, Exp. E12-323, 27/11/2012
ExpedienteE12-323
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición del ciudadano YHONATHAN DAVID MÁRQUEZ URBANEJA, requerido por el delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, tipificado en el artículo 406 del Código Penal. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en la comprobación de que el delito imputado es constitutivo de delito tanto en la legislación venezolana como en la mexicana, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. Además, se garantiza que el extraditado será juzgado con las debidas garantías constitucionales y procesales establecidas en la legislación venezolana.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, la extradición en el presente caso resulta procedente, tomando en consideración la orden de privación de la libertad, en los términos antes narrados. Respecto a los motivos que originaron la solicitud de extradición, la Sala, haciendo una revisión de la documentación enviada, observa que, efectivamente, existe una resolución judicial respecto a los hechos por los cuales está siendo solicitado el ciudadano venezolano YHONATHAN DAVID MÁRQUEZ URBANEJA, que en dicha resolución se indica de manera clara la naturaleza y la gravedad de los hechos por los cuales está siendo solicitado dicho ciudadano, así como, se especifican también las disposiciones de las leyes penales que han de aplicársele, se acreditan los hechos imputados y la presunta responsabilidad del mencionado ciudadano. Aunado a lo anterior, la Sala observa que el delito imputado al ciudadano YHONATHAN DAVID MÁRQUEZ URBANEJA, y por el cual se solicita su extradición, se encuentra regulado en nuestra legislación. El delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, está consagrado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en los términos siguientes: “(...) En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código (...)”. (Subrayado de la Sala). Los hechos constitutivos del delito imputado al referido ciudadano, fueron cometidos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano YHONATHAN DAVID MÁRQUEZ URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.427.821, al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal. SEGUNDO: Asume el firme compromiso ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, que el ciudadano YHONATHAN DAVID MÁRQUEZ URBANEJA, será procesado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, con las debidas garantías constitucionales, procesales penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), y 46 numeral 1 (Derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano). TERCERO: Ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradiciónhomicidiocalificadoVenezuelaMéxico

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