Sentencia N° 439 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 439, Exp. C08-084, 08/08/2008
ExpedienteC08-084
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la primera denuncia propuesta por el apoderado judicial de las víctimas querellantes, anulando el fallo dictado por la Sala Accidental N° 20 de la Corte de Apelaciones. Se argumentó que la Corte de Apelaciones contrarió disposiciones de la Ley Penal Adjetiva al no convocar a las partes a la audiencia oral, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. La decisión de sobreseimiento fue considerada como un auto con fuerza de sentencia definitiva, lo que permite su impugnación.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones contrarió expresas disposiciones contenidas en la Ley Penal Adjetiva, desconociendo el criterio fijado por esta Sala, ratificado por la Sala Constitucional, relativo al carácter de sentencia definitiva de los autos de sobreseimiento, toda vez que luego de admitir los recursos propuestos procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal a pronunciarse respecto a éstos, sin convocar ni celebrar la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, impidiendo así a las partes el derecho a debatir oralmente los fundamentos de sus recursos, todo lo cual denota una flagrante violación, por falta de aplicación, del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal vulnerándose con ello, igualmente, la garantía constitucional del debido proceso, en lo relativo al derecho a la defensa y al derecho a ser oído, previstos en el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la primera denuncia propuesta por el apoderado judicial de las víctimas querellantes ciudadanas ELBA OLIVA SALCEDO PADILLA, FLOR RAMOS AGUIRRE, YANIS DÍAZ, EDILIA SÁNCHEZ y CARMEN ÁLVAREZ ARTEAGA, y, en consecuencia, se anula el fallo dictado por la referida Sala Accidental N° 20 de la Corte de Apelaciones y se ordena remitir las actuaciones al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para que otra Sala de la Corte de Apelaciones conozca de los recursos de apelación propuestos.

Palabras clave

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