Sentencia N° 439 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 439, Exp. C07-0309, 27/07/2007
ExpedienteC07-0309
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Ramón Isidro Rojas Araque, Olinto José Villamizar Oberto y Hebert José Santana, quienes habían sido condenados por robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones y la violación de formas sustanciales en el juicio, específicamente en relación con el registro del debate oral y público. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenció falta de motivación y que el tribunal de juicio cumplió con los requisitos legales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurrente denunció la falta de aplicación de los numerales 3 y 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la infracción del numeral 3 por parte de la Corte de Apelaciones, la Sala ha sostenido en reiterada jurisprudencia que esta disposición legal no puede ser violada por las Cortes de Apelaciones, puesto que son los Tribunales de Juicio los encargados de establecer los hechos. En sus alegatos, el recurrente se refiere a las denuncias expuestas en el recurso de apelación y que la Corte de Apelaciones cuando analizó y resolvió la segunda denuncia del recurso de apelación (por la supuesta infracción del artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal) sólo expresó que el tribunal de juicio acordó con las partes el prescindir del registro fílmico del debate porque no contaban con los medios idóneos para lograr tal registro y tal acuerdo se podía constatar de la revisión tanto de la recurrida como del acta de debate y, por ello y, según su criterio, la decisión recurrida está inmotivada. El numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho que debe contener toda decisión. La Sala observa que el recurrente no explica en su escrito de qué manera la Corte de Apelaciones infringió esa disposición legal, sólo enunció la falta de motivación por parte de la Corte de Apelaciones, pero no indicó ni demostró las razones de hecho y Derecho que a su juicio la recurrida soslayó.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos RAMÓN ISIDRO ROJAS ARAQUE, OLINTO JOSÉ VILLAMIZAR OBERTO y HEBERT JOSÉ SANTANA, contra el fallo dictado el 25 de abril de 2007 por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

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