Sentencia N° 439 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 439, Exp. C06-0416, 31/10/2006
ExpedienteC06-0416
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-10-31
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el defensor de Henry José Ojeda, quien fue condenado a 12 años de presidio por homicidio intencional. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que los testigos no identificaron claramente al autor del disparo. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y lo desestimó por infundado.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En el presente caso se ejerce recurso de casación contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones actuando como Tribunal de Reenvío, luego que esta Sala en fecha 3 de agosto de 2005 ANULASE DE OFICIO la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de marzo de 2005, y ORDENASE LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se notificase al acusado HENRY JOSE OJEDA PEREZ, su defensora y el representante del Ministerio Público para la celebración del Acta de Informes, previsto en el artículo 526 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala en jurisprudencia reiterada ha dicho que las normas que regulan el Régimen Procesal Transitorio sirvieron de base para dar entrada a las causas iniciadas bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal al nuevo sistema, por lo que posteriormente debían ser aplicadas las normas del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de autos, la defensa basa su recurso en el artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, cuando ha debido plantearlo con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de lo señalado y por cuanto el escrito presentado no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala lo desestima por manifiestamente infundado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de casaciónfalta de motivacióntestigosCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesdefensasentencia