Sentencia N° 439 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de octubre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 439, Exp. C02-0333, 03/10/2002
ExpedienteC02-0333
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Pedro Manuel Malavé Blondell, quien había sido condenado por violación. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación anterior. La defensa argumentó que no existían pruebas suficientes para demostrar la culpabilidad de su defendido y alegó violaciones a derechos constitucionales, pero no especificó cuáles. La Sala concluyó que el recurso era manifiestamente infundado y que no tenía competencia para conocer de la acción de amparo constitucional en este caso.

Extracto de la motiva

El recurrente en su escrito expresó lo siguiente: “...acorde con el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos CONSTITUCIONALES: 25, 26, 49 y 257 de la CARTA MAGNA VIGENTE y el Artículo 8 de la Carta Interamericana de Derechos Humanos y 13 y 25 ejusdem; mi defendido ha sostenido a TODO LO LARGO DEL PROCESO SU INOCENCIA TOTAL..”. A continuación el Defensor señaló que no cursan en el expediente las pruebas que demuestran la culpabilidad de su defendido en el delito por el que fue condenado. Y también, en este escrito invocó una acción de amparo constitucional (con apoyo en una decisión de la Sala de Casación Penal del 29 de abril de 1997), porque a su entender al imputado se le violaron sus derechos constitucionales, pero no indicó cuáles son. La Sala, para decidir, observa: En lo que respecta al recurso de casación el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal estipula lo siguiente: “...Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. Sobre la base de la disposición legal reproducida con anterioridad, el recurso se desestima por manifiestamente infundado y de acuerdo con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el impugnante debió apoyar su denuncia en el artículo 460 “eiusdem” que contempla los motivos que hacen procedente el recurso de casación. Además, para esta fecha la Sala de Casación Penal no tiene competencia para conocer de la presunta violación de derechos constitucionales a través de una acción de amparo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor del ciudadano PEDRO MANUEL MALAVÉ BLONDELL. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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