Sentencia N° 438 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 438, Exp. C26-203, 02/10/2026
ExpedienteC26-203
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los fiscales Leo Daniel Amarista Farías y Roselin Mejías Hernández, en contra de la decisión de la Sala Dos Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la absolución de DICXON CALEB ARIAS PINZÓN por los delitos de trato cruel y uso indebido de arma orgánica. La Sala argumentó que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la desestimación del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación ejercido por los abogados Leo Daniel Amarista Farías, Fiscal Sexagésimo Segundo Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena, y Roselin Mejías Hernández, Fiscal Provisoria Décima Octava (18°) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Humanos, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en contra de la decisión dictada y publicada el 22 de octubre de 2025, por la Sala Dos Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los referidos abogados, y CONFIRMÓ la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2024, y publicada en su texto íntegro el 29 de enero de 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, que ABSOLVIÓ al ciudadano DICXON CALEB ARIAS PINZÓN, titular de la cédula de identidad N° V-20.427.031, de la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18, de la Ley Especial para Sancionar y Prevenir la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, al no cumplir con lo establecido en el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 457, eiusdem.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación ejercido por los abogados Leo Daniel Amarista Farías, Fiscal Sexagésimo Segundo Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena, y Roselin Mejías Hernández, Fiscal Provisoria Décima Octava (18°) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Humanos, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en contra de la decisión dictada y publicada el 22 de octubre de 2025, por la Sala Dos Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los referidos abogados, y CONFIRMÓ la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2024, y publicada en su texto íntegro el 29 de enero de 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, que ABSOLVIÓ al ciudadano DICXON CALEB ARIAS PINZÓN, titular de la cédula de identidad N° V-20.427.031, de la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18, de la Ley Especial para Sancionar y Prevenir la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, al no cumplir con lo establecido en el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 457, eiusdem.

Palabras clave

recurso de casaciontrato crueluso indebido de armaabsolucionderechos humanosproceso penalcorte de apelacionesjusticia

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