Sentencia N° 438 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 438, Exp. E23-451, 16/11/2023
ExpedienteE23-451
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, dictó una sentencia el 16 de noviembre de 2023, declarando procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano FRANKYS ESPINOZA TUARESCA, requerido por la presunta comisión del delito de abuso sexual a una niña con penetración anal en acción continuada. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión emitida por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del estado Bolívar y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición.
La Sala destacó que el delito por el cual se solicita la extradición está tipificado en la legislación venezolana y que la acción penal no ha prescrito. Además, se asumió el compromiso de que el ciudadano será juzgado en Venezuela, garantizando sus derechos constitucionales y procesales. La decisión fue notificada al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución.
Extracto de la motiva
Este tribunal, una vez analizados cada uno de los elementos presentados por la representante del Ministerio Público, determina que el eje central de la solicitud de extradición radica en la aprehensión realizada al imputado de autos en la REPÚBLICA DE PERÚ, y siento que sobre el mismo pesa ORDEN DE APREENSIÓN emanada de este juzgado en su oportunidad, materializándose la misma en fecha 23-04-2021, en consecuencia a ello solicitan se realice lo conducente para la extradición del mismo y a su vez sea remitida la correspondiente copia certificada al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a los fines de que se formalice la petición de extradición, conforme al artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición activa del ciudadano FRANKYS ESPINOZA TUARESCA, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 11.517.355, de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley. El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.644 Extraordinario del 17 de septiembre de 2021, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 383, regula la extradición activa, de la siguiente manera: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE solicitar a la República Federativa de Brasil la EXTRADICIÓN del ciudadano FRANKYS ESPINOZA TUARESCA, de nacionalidad venezolana e identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 11.517.355, por cuanto hay razones suficientes de hecho y de derecho para que sea juzgado en territorio venezolano, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN ANAL EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal.