Sentencia N° 438 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 438, Exp. C16-161, 07/11/2016
ExpedienteC16-161
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-11-07
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Rafael Enrique Montserrat Prato, actuando en su condición de Presidente de la 'SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO ESCRITORIO JURÍDICO MONTSERRAT PRATO & ASOCIADOS'. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no encuadra en las clases de decisión que son recurribles en casación, ya que no confirma ni declara la terminación del proceso, siendo por tanto irrecurrible. Se ordena remitir copia de la decisión a la Inspectoría General de Tribunales para las actuaciones pertinentes.
Extracto de la motiva
La admisión del recurso extraordinario de casación depende de la comprobación de requisitos tasados en la ley, los cuales fungen de garantías para el desarrollo del debido proceso. El primero de ellos consiste en comprobar la legitimación activa, prevista en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que reconoce a las partes expresamente indicadas, el derecho a recurrir en contra de las decisiones judiciales. Detallando que el defensor, aunque no es parte, podrá recurrir por el imputado, pero en ningún caso en contra de su voluntad manifiesta. Tal norma se complementa con lo dispuesto en el artículo 427 eiusdem según el cual, las partes solo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables; excepto el imputado, quien podrá hacerlo siempre '… en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso'. En segundo lugar, debe comprobarse la tempestividad del recurso, que el artículo 454 de la ley adjetiva penal limita al: '… plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado'. Por su parte, se erige como tercer requisito de admisibilidad, la recurribilidad de la sentencia, que atiende al principio de impugnabilidad objetiva reglado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: 'Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos'. En consecuencia, también resulta indispensable, para admitir el recurso de casación, que la decisión que se pretenda enervar sea recurrible por este medio de impugnación, y con base en los motivos estipulados en la normativa legal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, actuando en su condición de Presidente de la 'SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO ESCRITORIO JURÍDICO MONTSERRAT PRATO & ASOCIADOS', de conformidad con lo dispuesto en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal; y ordena REMITIR copia de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales a fin de que realice las actuaciones pertinentes.