Sentencia N° 438 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de junio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 438, Exp. C14-174, 25/06/2015
ExpedienteC14-174
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-06-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en relación a la absolución de los ciudadanos Eligio del Valle Hernández y María Eugenia Bellorín de los delitos de Enriquecimiento Ilícito y Ocultamiento de Datos que debe contener la Declaración Jurada de Patrimonio. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba debidamente motivada y que no se demostraron los hechos irregulares alegados por el Ministerio Público.
Extracto de la motiva
La motivación de una sentencia consiste, entre otras cosas, en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente y, por último, en valorar éstas conforme al sistema de la sana crítica (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal). Esta labor corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que determinan los hechos en el proceso, y ello según los principios de inmediación y contradicción. Por su parte, la labor de las Cortes de Apelaciones, como instancia superior, está enmarcada en el control jurisdiccional y en dar respuesta motivada a todas y cada una de las denuncias explanadas en el recurso de apelación sometido a su conocimiento, garantizándole así a los justiciables la constitucionalidad del proceso en estricto cumplimiento de las leyes.
Dispositiva
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la abogada Brenda María Alviárez Paredes, Fiscal Quinta Provisoria con Competencia Plena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 28 de marzo de 2014, contra la decisión dictada, el 18 de febrero de 2014, por la Sala Accidental Núm. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público y confirmó el fallo dictado, el 1° de agosto de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del referido Estado, que absolvió a los ciudadanos ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ y MARÍA EUGENIA BELLORÍN de los delitos de Enriquecimiento Ilícito y Ocultamiento de Datos que debe contener la Declaración Jurada de Patrimonio.
Palabras clave
casaciónpenalenriquecimiento ilícitoocultamiento de datosdeclaración jurada