Sentencia N° 438 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 438, Exp. C14-345, 16/12/2014
ExpedienteC14-345
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JOSÉ LUIS TORRES SEIJAS, quien había sido condenado a catorce años de prisión por homicidio intencional. La defensa presentó un recurso de casación argumentando la errónea valoración de pruebas y la falta de aplicación de la legítima defensa. La Sala de Casación Penal del TSJ, tras analizar el recurso, determinó que la defensa no cumplió con los requisitos de técnica recursiva y desestimó el recurso por infundado.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha señalado en jurisprudencia reiterada, que por imperativo de la falta de inmediación en torno a las pruebas recepcionadas en el juicio oral y público, las Cortes de Apelaciones no pueden valorar, analizar ni comparar pruebas, como tampoco establecer hechos del proceso. Concretamente ha señalado que: '…por imperativo de su falta de inmediación respecto a la prueba debatida en el juicio oral, la Corte de Apelaciones no puede valorar las pruebas fijadas en el juicio de primera instancia con criterios propios ni establecer los hechos del proceso por su cuenta…'. En este sentido, la Sala reitera que cuando se interpone el recurso de casación, este debe estar dirigido a los vicios propios del fallo emitido por las Cortes de Apelaciones, que son las decisiones recurribles mediante el recurso de casación, según lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la abogada DURGA YHOSEBE OCHOA JUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.799, en su carácter de defensora privada del ciudadano acusado JOSÉ LUIS TORRES SEIJAS. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

debido_procesovaloracion_de_pruebasrecursos_de_casacionhomicidio_intencionalinconsistencia_judicialdefensa_tecnica

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