Sentencia N° 438 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de diciembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 438, Exp. A13-421, 03/12/2013
ExpedienteA13-421
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-12-03
DecisiónHomologa el desistimiento del avocamiento propuesto por la representación de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por el Ministerio Público en relación a un proceso penal por contrabando agravado de combustible y asociación para delinquir. Posteriormente, el 28 de noviembre de 2013, el Fiscal Auxiliar Interino desistió de dicha solicitud, lo que llevó a la Sala a homologar este desistimiento. La decisión se fundamenta en la facultad de las partes para renunciar a la prosecución de un recurso legalmente interpuesto, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
motivaron su decisión pero sin señalar ni explicar porqué consideran que las conductas de sus defendidos no se adecuan dentro del delitos (sic) que el Ministerio Público les imputó en el acto de presentación formal de imputados, considerando que las defensas yerran, al ignorar el contenido del acta policial de fecha 5 de septiembre del año 2013, practicada por funcionarios militares pertenecientes al EJÉRCITO BOLIVARIANO COMANDO ESTRATÉGICO OPERACIONAL Z.O.D.I-ZULIA GRUPO DE TAREA CONJUNTA N° 1 CON SEDE EN EL ESCONDIDO MUNICIPIO GUAJIRA DEL ESTADO ZULIA, S/1RO MARIO MORALES BOLÍVAR, C.I N° V- 19.615.306 Y S/2DO JOEL TOVAR LEDEZMA, C.I N° V-17.176.142 dejando plasmada su actuación policial haciendo una cronología de la actuación policial (…). En esta misma fecha 05-09-2013 siendo las 20:30 a.m de la noche del día 05-09-2013. Realizando un patrullaje por el sector Guana Carretal, una distancia de 5 minutos aproximadamente de la República de Colombia, cuando se divisó una columna de vehículos que se aproximaban a dicho punto de control (…) se pidió inspeccionar dichos vehículos minuciosamente y al ser verificados se pudo evidenciar que los vehículos tenían (2) tanques de combustible para una capacidad para 200 litros cada uno, todos los tanques se encontraban llenos de presunto combustible gasolina, presumiéndose que dichos vehículos estaban siendo empleados para el contrabando de extracción de combustible ya que fueron detenidos a poca distancia de la línea fronteriza con sentido a MONTE LARA de la República de Colombia (…) al establecer un punto de controles (sic) se retuvo varios vehículos (…), los cuales aparecen en el acta mencionada. En lo atinente a la detención de su defendido los apelantes manifiestan y así lo refieren en sus escrito recursivo (sic) que la misma fue violatoria al principio del debido proceso y al derecho a la defensa y a la libertad personal consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 49, numeral 1 y 44, numeral 1, olvidando la apelante el contenido programático del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal (…) Igualmente ignoran y yerran los apelantes el contenido programático de la norma adjetiva penal del artículo 237, para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2.- La pena que podría llegarse imponer al caso (…) que es el caso en comento por existir concurso ideal de delitos. Ahora bien, una vez que los imputados son individualizados se apertura la fase preparatoria para investigar pues en ella se manejarán los elementos indispensables y necesarios que permitirán la fundamentación de la imputación y la determinación de la culpabilidad de los investigados mediante la correspondiente orden de inicio de la investigación que en el caso en comento se dio inicio a la misma mediante investigación N° M P-379.978-2013, oficio: 24-F13-2387-2013 de fecha 13 de septiembre de 2013, comisionando para ello a la DIVISIÓN DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN DELICTUAL DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, para proseguir con la investigación el proceso penal tiene según el propio Código Orgánico Procesal Penal una fase preparatoria, donde el Ministerio Público por sí o con el auxilio de la autoridad policial, investiga la verdad y recoge los elementos de convicción (pruebas) que permitirán fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado (artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal). Así ha sido el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia. Sentencia N° 1296 de fecha 9 de julio de 2004, Magistrado ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero. Los apelantes en su escrito recursivo manifiesta (sic) que su defendido al momento de su presentación se le violaron sus derechos fundamentales por parte del Tribunal A-QUO situación totalmente falsa por cuanto el mismo (sic) fueron detenidos mediante un procedimiento policial en situación de flagrancia y el mismo (sic) fue presentado (sic) y asistidos por sus abogados defensores y puestos a disposición del tribunal en el lapso de ley por la presunta comisión del delito Contrabando Agravado de Combustible, Asociación de Grupos de Delincuencia Organizada, solicitando para ellos en el primer acto de procedimiento Medida de Privación Judicial de Libertad por las representantes Fiscales y el Tribunal valoró que estaban dados los elementos para la procedencia, de la Privación Judicial Preventiva a Libertad, por los mencionados delitos, que son las columnas de ‘Atlas’ tal como lo ha definido la doctrina siempre que se acredite la 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita 2.- fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible (…) De no ser así el tribunal no se hubiera pronunciado con respecto a la solicitud fiscal vale decir que es responsable de que se cumplan las normas procesales; en este sentido, tiene una potestad-deber de velar que en el proceso concreto se haga uso correcto de los derechos procesales y priven en la conducta la buena fe, de suerte que si incumple su deber es lógico que se derive responsabilidad que no es el caso por cuanto se puede evidenciar que los imputados de autos se formalizó su presentación por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el día 7 de septiembre de 2013. Por las Abogadas MIRTHA COROMOTO LUGO GONZÁLEZ Y MARIONY MARTÍNEZ ÁVILA actuando como Fiscales Auxiliar interino adscritos a la sala de flagrancia de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia. Analizado el planteamiento de la defensa, esta decisión fue ajustada a derecho por parte del Tribunal, no se entiende a qué violación se refieren específicamente los apelantes, de la detención y presentación del imputado (sic) antes mencionados quienes fueron aprehendidos por funcionarios militares pertenecientes al EJÉRCITO BOLIVARIANO COMANDO ESTRATÉGICO OPERACIONAL Z.O.D.I- ZULIA GRUPO DE TAREA CONJUNTA N° 1 hasta su presentación por ante el Tribunal mencionado.
Dispositiva
Homologa el desistimiento del avocamiento propuesto por la representación de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Así se declara.