Sentencia N° 438 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de noviembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 438, Exp. C12-232, 20/11/2012
ExpedienteC12-232
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-11-20
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados defensores de Nicolás Antonio Canónico Pietrantoni, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Corte había declarado con lugar la apelación del Ministerio Público, anulando la decisión del Tribunal Sexto de Control que había condenado al acusado por homicidio calificado y resistencia a la autoridad.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, se encuentra establecida en el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: 'Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal'. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación ejercido por los ciudadanos abogados JOSÉ GREGORIO ROSSI y SILVANO ALBERTO MOTA, defensores privados del ciudadano NICOLÁS ANTONIO CANÓNICO PIETRANTONI. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados JOSÉ GREGORIO ROSSI y SILVANO ALBERTO MOTA, defensores privados del ciudadano NICOLÁS ANTONIO CANÓNICO PIETRANTONI, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el cinco (5) de junio de 2012. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

debido_procesodefensaaudiencia_preliminarcasaciónpenalMinisterio_Público

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