Sentencia N° 438 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 438, Exp. C10-349, 14/11/2011
ExpedienteC10-349
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano NELSÓN ORLANDO BOGADO ZAPATA, quien había sido condenado a 23 años de prisión por abuso sexual a una niña. La defensa argumentó que la sentencia carecía de motivación adecuada y que se habían violado derechos procesales, como el derecho a la defensa y la falta de pruebas solicitadas. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, concluyó que la Corte de Apelaciones había motivado correctamente su decisión y que no había incurrido en los vicios denunciados por la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Revisado como ha sido el Recurso de Casación propuesto por la defensa, observa esta sala que la argumentación del mismo es referida a la falta de motivación. Señala el impugnante que la recurrida confirmó la decisión apelada, violando así el debido proceso por cuanto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Miranda, no expresa en forma concisa los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basó la decisión del Tribunal de Juicio para condenar al ciudadano NELSÓN ORLANDO BOGADO ZAPATA. Consideró pues la Corte de Apelaciones que el Juez de Instancia justificó racionalmente su decisión, asimismo, determinó que fueron apreciadas todas las pruebas a plenitud mediante la sana crítica, como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Según la doctrina Latinoamericana, cuando se hace referencia a los requisitos de la motivación de las decisiones judiciales, debe señalarse el fundamento o soporte intelectual del dispositivo que permite a las partes en particular, y a la sociedad en general, conocer el razonamiento seguido por el Juez para llegar a su conclusión. En otras palabras, ello supone que la motivación constituye un elemento intelectual del contenido crítico, valorativo y lógico, que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en el que el juez apoya su decisión. Por eso se puede afirmar que, en términos generales, motivar una decisión significa expresar sus razones. Considera esta Sala que la Corte de Apelaciones no incurrió en la falta de motivación denunciada por el recurrente, ya que ésta verificó que el Tribunal de Juicio analizó adecuadamente el elenco probatorio emanado de los autos, entre otros, la experticia médico forense practicada por el Dr. Ricardo López a la víctima, así como las declaraciones de la víctima y de la ciudadana Bárbara Díaz González, madre de la misma, realizando una determinación precisa y circunstanciada de los requisitos exigidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado, entonces, que todas y cada una de las pruebas fueron debidamente valoradas, apreciadas y concatenadas entre sí por el Juez de instancia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por los defensores privados del ciudadano acusado NELSÓN ORLANDO BOGADO ZAPATA. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.