Sentencia N° 438 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 438, Exp. A10-54, 20/10/2010
ExpedienteA10-54
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-10-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por fiscales del Ministerio Público en relación a un caso penal. La solicitud fue inadmitida, ya que la Sala consideró que no se demostraron las graves irregularidades ni violaciones al debido proceso que justificaran el avocamiento. Se argumentó que la decisión de la Corte de Apelaciones que anuló el fallo condenatorio y ordenó un nuevo juicio no excedió su ámbito de competencia.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia otorgada legalmente, para atraer un caso que se está ventilando en un tribunal inferior y constituye una institución jurídica regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre. La referida institución jurídica, debido a su carácter especial y excepcional, sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados, todo esto, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento propuesta por las ciudadanas abogadas Susana Churion Del Vecchio y Edglimar Alexandra García Arteaga, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio Tercera del Ministerio Público en el estado Falcón, respectivamente. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientodebido procesohomicidioPoder JudicialsentenciaCorte de Apelacionesimpunidad