Sentencia N° 438 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 438, Exp. C09-240, 11/08/2009
ExpedienteC09-240
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Francisco Javier Jiménez Ruiz contra el sobreseimiento de la causa por calumnia. Los recurrentes alegaron violaciones a la ley y errónea interpretación de normas procesales. La Sala de Casación Penal del TSJ, al revisar el caso, determinó que el delito de calumnia no alcanzaba el límite de pena para la admisibilidad del recurso de casación, por lo que declaró inadmisible el mismo.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que en el caso de autos, la decisión de la alzada por la cual recurren los apoderados judiciales del ciudadano Francisco Javier Jiménez Ruiz (querellante), es por la ratificación de un fallo dictado el 24 de abril de 2007, por el Tribunal Segundo de Control, que decretó el sobreseimiento de la causa penal (a solicitud del Ministerio Público) seguida en contra del ciudadano José Manuel Llamas Hernández (querellado), por la presunta comisión del delito calumnia, tipificado en el artículo 240 del Código Penal. Ahora bien, visto que el delito objeto del presente proceso, es el supuesto de calumnia, tipificado en el primer aparte del artículo 240 ejusdem, y que el mismo acarrea la pena de: “…seis a treinta meses de prisión…”, no alcanzando el límite establecido en el mencionado artículo 459 del Código adjetivo, a los fines de la admisibilidad del recurso, se indica que no es susceptible de ser recurrible en casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, DESESTIMA, POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el ciudadanos abogados Ivan José Ibarra Rodríguez y Zonia Zaragoza de Guatarasma, apoderados judiciales del ciudadano Francisco Javier Jiménez Ruiz (querellante). Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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