Sentencia N° 438 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 438, Exp. C07-540, 08/08/2008
ExpedienteC07-540
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados, declaró con lugar la denuncia y anuló el fallo del Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en cuanto a la pena impuesta. Se constató un error en la imposición de la pena, que no correspondía con el delito de robo agravado, y se rectificó la misma, estableciendo nuevas penas para los acusados. La decisión se fundamenta en la violación del debido proceso y la falta de motivación en la sentencia original.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, la Sala constata que la razón le asiste al impugnante, pues al término de la audiencia oral y pública celebrada en la presente causa en fecha 14 de noviembre de 2006, el Juzgador de Juicio, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a leer la parte dispositiva del fallo, la cual resultó del siguiente tenor: “...Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en función de Juicio..., en decisión UNANIME de los Escabinos y del Juez Presidente, CONDENA a los ciudadanos acusados LUIS ALBERTO CEBALLO BOLÍVAR..., y JOSÉ RAÚL PACHECO BOLÍVAR...por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 240 y 219 ordinal 1 del Código Penal, a sufrir la PENA DE 12 AÑOS, 4 MESES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN... Se ABSUELVE a los ciudadanos LUIS ALBERTO CEBALLO BOLÍVAR y JOSÉ RAÚL PACHECO BOLÍVAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el 420 ambos del Código Penal. Se CONDENA al ciudadano acusado ISIDRO ANTONIO BOLÍVAR..., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 240, 219 ordinal 1 y 417 en concordancia con el 420 todos del Código Penal, a sufrir la PENA DE 12 AÑOS, 8 MESES, 27 DÍAS Y 16 HORAS DE PRISIÓN.... se acuerda fijar para el día lunes 28 de noviembre de 2006...para darle Lectura al Texto Íntegro de la Sentencia...”. (Sic). En fecha 19 de enero de 2007, el Juzgado Mixto Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes publicó la referida sentencia y, en lo que respecta a la penalidad impuesta a los acusados estableció lo siguiente: “...En relación a los acusados ALBERTO CEBALLO BOLÍVAR; y, JOSÉ RAÚL PACHECO BOLÍVAR, en los artículos 460 y artículo 219 Ordinal 1º; relacionados con el artículo 87; todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; que prevén y sancionan los delitos de ROBO AGRAVADO PERPETRADO A MANO ARMADA en CONCURSO REAL con el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Y, en relación al acusado ISIDRO ANTONIO BOLÍVAR, en los artículos 460, 417 relacionado con el artículo 420 y con el artículo 426, y, artículo 217 Ordinal 1º; relacionados con el artículo 87; todos ejusdem, que prevén y sancionan el delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA en CONCURSO REAL con los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS PERPETRADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD...”.
Dispositiva
1.-DECLARA CON LUGAR LA DENUNCIA propuesta por el abogado Emilio Cristóbal Melet Pinto, Defensor Público Penal Ordinario Nº 4, adscrito a la Defensa Pública del Estado Cojedes, actuando como defensor de los ciudadanos LUIS ALBERTO CEBALLO BOLÍVAR, JOSÉ RAÚL PACHECO BOLÍVAR e ISIDRO ANTONIO BOLÍVAR; 2.-Anula el dispositivo del fallo dictado por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 19 de enero de 2007, en cuanto a la pena impuesta a los acusados; 3.-RECTIFICA LA PENA impuesta a los acusados de autos y CONDENA: a LUIS ALBERTO CEBALLO BOLÍVAR Y JOSÉ RAÚL PACHECO BOLÍVAR, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (4) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y NUEVE (9) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 460 y 219 del Código Penal, en relación con el artículo 87, eiusdem. Y al acusado ISIDRO ANTONIO BOLÍVAR, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, DOS (2) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y NUEVE (9) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previstos en los artículos 460, 219, 417 y 420 del Código Penal, en relación con el artículo 87, eiusdem.
Palabras clave
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