Sentencia N° 438 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 438, Exp. A07-0283, 27/07/2007
ExpedienteA07-0283
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-07-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Pablo José Aponte Salazar, quien argumentó irregularidades en el proceso penal por difamación agravada en su contra. La Sala concluye que no se evidencian violaciones graves al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo, ya que la Corte de Apelaciones actuó conforme a la ley en el trámite de los recursos interpuestos por las partes.

Extracto de la motiva

La Sala Penal advierte que es imposible substituir los recursos ordinarios y extraordinarios por el avocamiento. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ratifica ese carácter excepcional del avocamiento, porque lo manda aplicar con suma prudencia y sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

Dispositiva

Por todas las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado PABLO JOSÉ APONTE SALAZAR en representación propia.

Palabras clave

avocamientodifamación agravadaderecho a la defensairregularidades procesalesdebido procesoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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