Sentencia N° 438 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 438, Exp. R06-0158, 31/10/2006
ExpedienteR06-0158
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2006-10-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido ante el Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La solicitud fue interpuesta por el abogado Salim Aboud Nasser, defensor de los ciudadanos acusados de homicidio calificado bajo circunstancias de robo agravado. La Sala consideró que la radicación no procedía, ya que no se cumplían los supuestos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Según la transcrita disposición la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. Conforme a dicha norma, la radicación de un juicio procede: a) En caso de delitos graves cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público o, b) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la radicación propuesta por el abogado SALIM ABOUD NASSER, defensor privado de los ciudadanos CAMEL ABUASSI DEIBU, ANGEL MODESTO BOLIVAR ESPINOZA y JOSÉ LUIS VILLASANA MEDINA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.