Sentencia N° 438 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de julio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 438, Exp. C04-0211, 12/07/2005
ExpedienteC04-0211
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónAnula de oficio
Resumen
La sentencia aborda un caso de violencia de género donde la víctima, Patricia Organdina Angelini Salas, denuncia a su cónyuge Carlos Julio Serrano Bárcenas por agresiones verbales y físicas. El Tribunal Vigésimo Cuarto de Juicio absolvió al acusado, lo que llevó a la víctima a interponer un recurso de apelación que fue declarado inadmisible por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones. Posteriormente, la Sala de Casación Penal del TSJ revisó el caso y encontró vicios que afectaban los derechos de la víctima, decidiendo anular la sentencia de la Corte de Apelaciones y remitir el expediente para su correcto análisis.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, en anteriores oportunidades, ha establecido que “...la intención del legislador en la reforma del 14 de noviembre de 2001 es, que fuera de las causas de inadmisibilidad establecidas taxativamente en el artículo 437 ejusdem, las Cortes de Apelaciones deberán entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado...”. No constan en autos las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones no debió declarar inadmisible el recurso de apelación porque el recurrente no estableció los requisitos establecidos en el artículo 453 “eiusdem”. Esa situación atenta contra los derechos constitucionales de la impugnante cuanto a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA DE OFICIO la sentencia dictada el 21 de abril de 2004 por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que previa distribución se dé cumplimiento a la presente decisión y envíese una copia certificada de esta sentencia a la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
violencia de géneroapelacióninadmisibilidadderechos constitucionalesdebido procesotutela judicial efectivacasación penal