Sentencia N° 438 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 438, Exp. C02-0265, 02/10/2002
ExpedienteC02-0265
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la víctima, Aurora de la Cruz Marcano de Zapata, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra Otilio José González por homicidio calificado. La Sala de Casación Penal, al analizar el caso, concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones fue incorrecta, ya que el auto de apertura a juicio no era impugnable en apelación según el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando el fallo impugnado y reponiendo la causa al estado de juicio oral.
Extracto de la motiva
De la lectura de las normas señaladas se evidencia que la razón asiste al formalizante, toda vez que ciertamente la decisión dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que NEGO EL SOBRESEIMIENTO solicitado por el imputado y ACORDO LA APERTURA A JUICIO, no era impugnable en apelación a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, el artículo 437 ejusdem igualmente denunciado por el formalizante como infringido, prevé que son inadmisibles los recursos interpuestos contra aquellas decisiones señaladas taxativamente por la ley como irrecurribles. En consecuencia de lo antes expuesto, considera la Sala que la Corte de Apelaciones no debió conocer de la apelación ejercida por la defensa, y que al hacerlo incurrió en el vicio denunciado, por lo que la presente denuncia debe ser declarada con lugar y anulada la decisión impugnada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora, ANULA EL FALLO IMPUGNADO y REPONE LA CAUSA al estado de se efectúe el juicio oral contra el ciudadano OTILIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, conforme lo acordado por el Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, en el auto dictado en fecha 26 de noviembre del 2001.
Palabras clave
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