Sentencia N° 437 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 437, Exp. C26-182, 02/10/2026
ExpedienteC26-182
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Nulvic Terán Osorio, en representación de Yolmer Alfonso Araque Durán, quien había sido condenado a 23 años de prisión por homicidio intencional calificado. La decisión de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada por la Sala, argumentando que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala destacó la falta de fundamentación adecuada en la denuncia de la defensa, lo que llevó a la desestimación del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala reitera que al interponerse el Recurso de Casación, debe tomarse en cuenta lo que establece el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal: 'Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo'. En cuanto al vicio denunciado, violación de la ley por falta de aplicación, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala de Casación Penal, que al plantearse esa denuncia, es obligatorio el cumplimiento previo de una serie de requerimientos a los fines de ser estimada, resultando necesario señalar qué parte de la norma no fue aplicada, cómo debió aplicarla el sentenciador, así como, la exposición de una fundamentación razonada que permita considerar que la norma denunciada era la que correspondía ser aplicada a la controversia, contrastando esas circunstancias con los preceptos legales aplicados en el fallo recurrido, requisitos estos indispensables para que esta Sala de Casación Penal, pueda proveer lo solicitado, ya que no le corresponde interpretar las pretensiones de los accionantes, ni suplir los vacíos en los planteamientos y fundamentos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la abogada Nulvic Terán Osorio, Defensora Pública Provisoria Sexagésima Octava con Competencia en Materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su condición de defensora del ciudadano YOLMER ALFONSO ARAQUE DURÁN, titular de la cédula de identidad número V- 14.728.201, en contra de la decisión de fecha 13 de noviembre de 2025, dictada por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la mencionada Defensora Pública, en contra de la decisión dictada el 8 de noviembre de 2024, y publicado su texto íntegro el 28 de mayo de 2025, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, confirmó el fallo en el que fue condenado el ciudadano mencionado anteriormente, a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16, del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, en concordancia con el artículo 405, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Oscar Niño Chiquillo, por no cumplir con las exigencias pautadas en el artículo 454, en relación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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