Sentencia N° 437 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 437, Exp. C25-145, 25/07/2025
ExpedienteC25-145
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, defensor privado de los acusados Carmen Marzitelli Ambla y Ricardo Antonio Stuve Hermoso. La decisión se fundamenta en que las sentencias impugnadas no son recurribles a través de la figura del recurso de casación, ya que no confirman ni declaran la terminación del proceso penal, ni impiden su continuación.
Extracto de la motiva
Que "nunca se emitió un pronunciamiento expreso, positivo y preciso sobre el primer vicio delatado en el escrito de apelación contentivo del vicio de inmotivación donde denunciamos el terrorismo judicial...", por lo que hace mención a los efectos establecidos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se amplié la motiva del fallo a los fines de que se exponga los argumentos relativos a dicho vicio. Con respecto a este punto de aclaratoria, es preciso señalar, que esta Alzada luego de una revisión integra del contenido del fallo impugnado, al observar que uno de los puntos objeto de impugnación es procedente, y su consecuente efecto es la nulidad de dicho fallo, hace inoficioso entrar a conocer el resto de las denuncias y alegatos, cuyo conocimiento en definitiva le corresponderá al Tribunal de Instancia que le corresponda la celebración de la nueva audiencia preliminar. En este sentido, al haberse anulado la decisión dictada en fecha 16 de agosto de 2024 y publicada en fecha 20 de agosto de 2024 por el Tribunal de Control N° 1. con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, al no haberse decretado el sobreseimiento de la causa, respecto a los delitos desestimados en dicho acto. se configuró un error (conducta omisiva) por parte de la Jueza de Control, que ameritaba ser censurado con los efectos de la nulidad del acto: aunado que la fundamentación empleada en el presente punto. no se corresponde con la naturaleza del recurso de apelación ejercido... TERCERO: Que el tercer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal establece el deber de dictar una decisión propia sobre el asunto (...) es por lo que versando nuestra denuncia recursiva en el artículo 444.5 eiusdem.. donde no sólo delatamos la ausencia del sobreseimiento sino también la temeridad de la victima que no analizó ni hizo la Juez de la recurrida..por lo que pide se amplié el fallo en su motiva y su dispositiva para que también se declare la temeridad de la victima por la falsedad en la que incurrió. En cuanto a lo solicitado en la aclaratoria por el Abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES se observa, que se fundamenta en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y como ya se indicó ut supra dicha norma no se corresponde con la apelación de autos: aunado a la norma contenida en el articulo 444 eiusdem. cuyas causales se corresponden a sentencias definitivas. lo cual no se corresponde con el caso bajo estudio: por lo que no le asiste la razón al mencionado Abogado sobre la presente solicitud de aclaratoria...
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.678 en su condición de defensor privado de los acusados CARMEN MARZITELLI AMBLA y RICARDO ANTONIO STUVE HERMOSO.