Sentencia N° 437 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 437, Exp. E24-391, 13/08/2024
ExpedienteE24-391
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN ÁLVAREZ DE GONZÁLEZ, requerida por la presunta comisión de delitos de distracción de fondos públicos, legitimación de capitales y asociación. La decisión se basa en la existencia de una orden de aprehensión emitida por el Tribunal Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, así como en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición.
Extracto de la motiva
a los múltiples y fundados elementos de convicción que cursan en autos, así como también la intención de obstaculizar las investigaciones, evacuación de los medios probatorios y/o de abandonar al país, como en efecto sucedió, como medio de evadir la acción del Estado y de la Justicia en el presente caso, el Ministerio Público considera procedente y ajustado a derecho solicitar el trámite para su extradición. En consecuencia, el Ministerio Público actuando con observancia a los principios que rigen la extradición según los tratados suscritos por VENEZUELA hace las siguientes consideraciones: En cuanto a los Principios relativos al hecho punible, tenemos que el hecho que da lugar a la presente solicitud de extradición es constitutivo de delito, tanto en la legislación de la República Bolivariana de VENEZUELA como en la ley de dicha República, en este principio se exige que los tipos penales supongan, como en el caso en estudio, una identidad sustancial (Principio de la Doble Incriminación) Al mismo tiempo, se observa que los hechos por los cuales está siendo investigada la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN ÁLVAREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.321.856, respectivamente, son constitutivos, según la Ley Especial Venezolana (Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo) de delitos, cuya pena corporal de prisión excede en su limite mínimo de ocho años, y no está castigado con pena de muerte o cadena perpetua en la legislación Venezolana (Principio de la Mínima Gravedad del Hecho y Principio relativo a la Pena). Igualmente, es menester dejar sentado que las referidas ciudadanas. deberán ser traído ante la Justicia Venezolana, a los fines de ser juzgados por sus jueces naturales, por la comisión de los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, dado que los mismos fueron cometidos con anterioridad al pedimento que hoy se efectúa (Principio de la Especialidad). Por último, y no menos importante, se debe señalar, que la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN ÁLVAREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.321.856, respectivamente, es de nacionalidad venezolana, siendo este uno de los requisitos exigidos tanto en la legislación venezolana como en los Tratados Internacionales, para proceder a realizar la solicitud de extradición. Así las cosas, y con el análisis previamente efectuado, se demuestra que la presente solicitud, cumple con todos y cada uno de las formalidades y principios exigidos, relativos a la EXTRADICIÓN, por lo que, en consecuencia, estima el Ministerio Público que el pedimento que hoy se efectúa cumple con todos los requisitos de procedibilidad para ser acordado.
Dispositiva
Se acuerda iniciar el procedimiento de extradición activa y la inmediata remisión de las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por su esencia para el conocimiento directo, en única instancia de la extradición activa, de la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN ÁLVAREZ DE GONZÁLEZ.