Sentencia N° 437 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de diciembre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 437, Exp. C17-304, 05/12/2017
ExpedienteC17-304
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-12-05
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores de Casildo del Carmen Cortez, quien había sido condenado por homicidio calificado. Los recurrentes alegaron falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se presentaron pruebas suficientes para justificar la condena. Sin embargo, la Sala concluyó que la Corte de Apelaciones había fundamentado adecuadamente su decisión, y que las alegaciones de los defensores no demostraron la supuesta falta de motivación.

Extracto de la motiva

La falta de aplicación del dispositivo normativo delatado como infringido, esto es, el artículo 444, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser atribuido a las Cortes de Apelaciones, por cuanto su contenido delimita los motivos para la procedencia y fundamentación de los recursos de apelación de la sentencia definitiva. En efecto, el artículo 444, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “El recurso sólo podrá fundarse en (…) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia (…)”; de allí, debe reiterarse que, dicha disposición normativa no puede ser denunciada en casación en los términos expuestos por los recurrentes, ya que su aplicación no corresponde a las Cortes de Apelaciones, por el contrario, la misma se refiere a que el recurso de apelación contra la sentencia definitiva sólo podrá fundarse en los supuestos indicados en la citada norma, específicamente, su numeral 2 alude al vicio de motivación contradictoria entre los fundamentos jurídicos que integran la justificación de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados José Maximino Pérez y Arquímedes Rafael García, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano CASILDO DEL CARMEN CORTEZ, contra la sentencia dictada, el 21 de julio de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

ilogicidadhomicidiomotivaciónderecho penalsentenciaapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca