Sentencia N° 437 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 437, Exp. A11-239, 14/11/2011
ExpedienteA11-239
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Orlando Rangel en representación de Felipe Jesús Capracio Martínez. La decisión se basa en la falta de acreditación de graves violaciones al ordenamiento jurídico y la existencia de vías procesales ordinarias que aún pueden ser ejercidas por la defensa. La Sala argumenta que el avocamiento es una medida excepcional que requiere la demostración de irregularidades significativas en el proceso judicial, lo cual no se ha evidenciado en este caso.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Sala de Casación Penal, ha señalado en infinitas oportunidades, que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano abogado ORLANDO RANGEL defensor privado del ciudadano imputado FELIPE JESÚS CAPRACIO MARTÍNEZ. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoderechosdebido procesojurisprudenciatribunalesjusticiapenal

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