Sentencia N° 437 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de octubre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 437, Exp. A10-172, 19/10/2010
ExpedienteA10-172
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Andrés Benshimol en representación de César Augusto Aguilar Molina, quien enfrenta un proceso penal por lesiones culposas graves. La solicitud se fundamenta en la falta de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Juicio sobre la imputación formal y la prescripción de la acción penal, alegando que la Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente sobre la nulidad por falta de imputación y que se vulneró el derecho a la defensa del encausado debido a la falta de notificaciones adecuadas para las audiencias.

Extracto de la motiva

La Sala Penal ha dicho reiteradamente que el recurso de avocamiento, sólo procede cuando no existe otro medio procesal idóneo y eficaz capaz de poder restablecer una situación jurídica infringida, así mismo las partes deben agotar y ejercer todos los recursos procesales existentes. El objeto de la institución procesal del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas y de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido 'cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental…'. (Sentencia No. 2147 de fecha 14 de septiembre de 2004).

Dispositiva

1) ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado ANDRÉS BENSHIMOL Defensor del ciudadano CÉSAR AUGUSTO AGUILAR MOLINA. 2) ACUERDA requerir el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa, al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 3) ORDENA paralizar el proceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoproceso penaljusticiatribunalsuspensióncompetencia

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