Sentencia N° 437 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 437, Exp. R07-0114, 27/07/2007
ExpedienteR07-0114
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar la solicitud de radicación presentada por la defensa de los acusados por homicidio calificado, concluyó que no se demostraron los elementos necesarios para justificar la radicación en otro circuito judicial. Se argumentó que la cobertura mediática del caso no constituía un motivo suficiente para alterar el curso normal del proceso en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Sala declaró, por tanto, sin lugar la solicitud de radicación, reafirmando la competencia del tribunal natural para conocer del caso.

Extracto de la motiva

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. La Sala, una vez analizadas las actas que integran la presente solicitud de radicación, hace las consideraciones siguientes: El solicitante basó su solicitud de radicación en el hecho de que la gravedad del delito imputado ha causado alarma, sensación y escándalo público en la colectividad de los Estado Lara y Yaracuy, alegando para ello que la pareja asesinada “pertenecían a la alta sociedad” de los respectivos Estados. Igualmente alegó que en la presente causa ha habido denegación de justicia, por el sólo hecho de que la Corte de Apelaciones declaró sin lugar las recusaciones ejercidas por la Defensa y los ciudadanos acusados en contra de la ciudadana Juez del Tribunal Sexto de Juicio.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación hecha por la Defensa de los ciudadanos acusados RAFAEL EDUARDO PERDOMO, FERNANDO JOSÉ OVIEDO ESCALONA y ELADIO JOSÉ PEÑA CASTAÑEDA.

Palabras clave

homicidioradicacióndenegación de justiciaalarma públicaCódigo Penalimparcialidadjuiciorecusación

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