Sentencia N° 437 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de julio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 437, Exp. C04-0062, 12/07/2005
ExpedienteC04-0062
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de casación interpuesto por la defensa de WUIDERBIS JAVIER SOLARTE GONZÁLEZ, desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado. La defensa alegó que las pruebas utilizadas en el juicio fueron obtenidas ilegalmente, pero la Sala determinó que el recurso debía dirigirse contra el fallo de la última instancia y no contra el de primera instancia. Además, se concluyó que la prueba fue apreciada conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La defensa, en el recurso de apelación propuesto, denunció que el fallo del Juzgado de Juicio se fundamentó en pruebas obtenidas ilegalmente. Según expresa, la revisión practicada al vehículo en el cual fue encontrada la droga, fue realizada en contravención a las formalidades y requisitos exigidos en los artículos 217 y 222 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones, al conocer de dicho recurso, basándose en lo dispuesto en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró extemporánea la impugnación de la defensa, pues, según expresa, la prueba, fue practicada en la fase investigativa y, al no haberse solicitado su nulidad ante el juez de control, como tampoco ante el juez de juicio, no puede alegarse como motivo de apelación, por haber precluido la oportunidad legal para su objeción. En consecuencia, la referida Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto. (...) El artículo 193 ejusdem, denunciado como infringido, se refiere al saneamiento, el cual procede en el caso de las llamadas nulidades relativas o convalidables. Dicha norma, en su último aparte, establece que en ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar. Considera la Sala que el último aparte de la referida disposición legal se refiere a los actos que, por su naturaleza, pueden ser saneados o convalidados. Al estar referido el citado artículo 193, al saneamiento, el cual procede en los casos de nulidades relativas, dicha disposición no debió ser aplicada por la Corte de Apelaciones, pues, lo solicitado por la defensa, en su apelación, era la nulidad de la sentencia de la primera instancia, por estar basada en pruebas obtenidas ilegalmente, lo cual, de resultar cierto, debe considerarse como una nulidad absoluta. Lo antes expuesto lleva a la conclusión de que la Corte de Apelaciones infringió el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, por indebida aplicación. Por consiguiente, esta Sala considera procedente declarar con lugar el recurso de casación propuesto, anular el fallo recurrido y, en consecuencia, remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que una Sala Accidental, conozca del recurso de apelación interpuesto ...
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado WUIDERBIS JAVIER SOLARTE GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2003 por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
tráfico ilícitosustancias estupefacientesprueba ilegalrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalnulidadjusticiaderechos