Sentencia N° 437 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 437, Exp. C04-0074, 18/11/2004
ExpedienteC04-0074
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ, quien había sido condenado por homicidio calificado. La Sala consideró que el tribunal de juicio había motivado adecuadamente su decisión y que no existían vicios de inmotivación en el fallo apelado. Además, se analizó la naturaleza pasional del homicidio y se concluyó que el acusado actuó en un estado de arrebato, lo que llevó a la modificación de la pena a ocho años de presidio.

Extracto de la motiva

La Sala Penal observa que se trata de un homicidio pasional. Poco antes de dar muerte al ciudadano MIGUEL VICENTE VALENCIA FIGUERA, el acusado tuvo una discusión con su concubina porque la había visto hablando con este ciudadano. Es evidente que el motivo del disgusto del procesado no fue sólo el que su concubina hubiera estado conversando con el occiso, sino la sospecha de que entrambos hubiera una relación amorosa o al menos la inminencia de que así fuera: estos hechos lo abatieron en la tristeza y desesperación. La crisis de celos que sufrió el ciudadano LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ -puesto que fue presa de la violencia contra su rival real o supuesto- se vio agravada por la excesiva ingestión alcohólica, que indudablemente afecta las facultades mentales. No quedó demostrado -por otra parte- que el procesado fuera un bebedor habitual y pendenciero a causa de eventuales intoxicaciones etílicas. El trastorno mental transitorio que sufrió no se sabe si tiene base patológica orgánica: no se le practicaron costosos exámenes tales como resonancias magnéticas, tomografías axiales computarizadas, electroencefalogramas, etc. Si bien es cierto que no está demostrado que este homicidio encuadra en lo patológico, sí al menos debe considerarse que fue un homicidio pasional y que esto siempre ha inspirado piedad en el sentimiento universal y hallado pacífica acogida en la doctrina penalística mundial. El imputado fue víctima de un drama sentimental y cometió el hecho bajo el influjo de un cataclismo pasional aunado a la embriaguez que padeció entonces. La pasión de cólera, celos y odio, desataron actos violentos automáticos en un estado segundo de conciencia: probablemente perdió la libertad interior. Si no está probada su inimputabilidad, sí al menos una circunstancia que debe operar como diminuente o minorante de la responsabilidad penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada ROSA ALACAYO, de Defensora Pública Octava Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y CONDENA de oficio al ciudadano acusado LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V-5.194.783, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO y a las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal en relación con los artículos 67 y 74 (ordinal 4°) “eiusdem”.

Palabras clave

homicidiocasaciónpenadefensatribunalsentenciapasionalembriaguez

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