Sentencia N° 437 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 437, Exp. C03-0321, 09/12/2003
ExpedienteC03-0321
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones desestimó el recurso de apelación del Ministerio Público contra la absolución de Ángel Giovanni Guardia España por el delito de robo agravado. La abogada del Ministerio Público interpuso recurso de casación alegando infracciones a la Constitución y al Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que la Corte de Apelaciones no cumplió con el procedimiento adecuado para la admisión del recurso. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que la Corte de Apelaciones vulneró el principio de doble instancia y el derecho al debido proceso, por lo que declaró con lugar el recurso de casación, anulando la decisión impugnada y ordenando a la Corte de Apelaciones admitir y conocer el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones al decidir sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por el Ministerio Público, referido a la infracción del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por omisión de análisis de algunas pruebas y error en la apreciación de otras, desestimó, por manifiestamente infundado, dicho recurso. Expresa la referida Corte que la apelación no está debidamente fundada, pues, hay incongruencia entre lo denunciado y la solución que se pretende. Por otra parte, señaló que la apelación no puede comprender la revisión de cuestiones de hecho, pues, “ha de respetarse el marco fáctico fijado por el tribunal de Juicio”. Asimismo, el referido Tribunal colegiado, indicó como fundamento para rechazar el recurso de apelación propuesto que “no es procedente la apelación cuando lo que se pretende conseguir es una revaloración de materia probatoria”, pues, en su criterio, ello excede el control de la apelación. No obstante, posteriormente, la citada Corte de Apelaciones hace una revisión de la sentencia impugnada expresando que el juzgador de juicio expuso las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su decisión y que, igualmente, expreso las razones por las cuales desechó las pruebas a las cuales hace referencia el impugnante. Ahora bien, establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que la Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso de apelación cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo, el recurso se interponga extemporáneamente o la decisión que se recurra sea inimpugnable por expresa disposición de dicho Código. Fuera de estas causales, según la referida disposición, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictar la decisión que corresponda.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación interpuesto, anula la decisión dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de julio de 2003 y ordena a la referida Corte de Apelaciones, admitir y resolver el recurso de apelación propuesto por el Ministerio Público.

Palabras clave

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