Sentencia N° 436 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 436, Exp. C26-179, 02/10/2026
ExpedienteC26-179
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores de los ciudadanos Douglas Rafael Martínez Urbina y Rigo Celestino Pericaguan Pabique, quienes fueron condenados a 19 años y 2 meses de prisión por homicidio calificado y agavillamiento. La decisión se basa en la falta de fundamentación adecuada del recurso, que no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y se considera que la valoración de pruebas realizada por el tribunal de alzada fue correcta.

Extracto de la motiva

El recurso de casación, al ser de carácter extraordinario, no puede ser considerado como una tercera instancia y por lo tanto, exige el cumplimiento de una serie de requisitos que no deben ser tenidos como un mero capricho o formalismo. En efecto, del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el mismo “Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios”. De allí que, las partes que pretendan (mediante el recurso de casación) enervar el resultado de las decisiones emanadas por las Cortes de Apelaciones en la resolución del recurso de apelación, se encuentran obligadas legalmente a fundamentar de manera clara y precisa, los vicios (ya sea por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación) que a su criterio adolece la sentencia que se impugna de la alzada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación ejercido el 10 de julio de 2025, por los abogados Luis Gonzalo Galindo y Lisandra Rosa Fuentes López, Defensores Públicos Décimo Primero y Cuarta, respectivamente, adscritos a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Anzoátegui, actuando como defensores de los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL MARTÍNEZ URBINA y RIGO CELESTINO PERICAGUAN PABIQUE, titulares de las cédulas de identidad números V-16.490.207 y V-19.456.185, respectivamente, contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2025, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la referida representación de la Defensa Pública contra el fallo publicado el 3 de junio de 2024 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que condenó a los acusados de autos a cumplir la pena de 19 años y 2 meses de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados, en su orden, en los artículos 406, numeral 1, en relación con el 405 y 286, todos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 457, al no cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 454, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

homicidioagavillamientocasacióndefensa públicasentenciatribunalAnzoáteguiCódigo Penal

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