Sentencia N° 436 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de noviembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 436, Exp. C16-333, 04/11/2016
ExpedienteC16-333
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Gehymar José Guerrero Peña, debido a que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión recurrida no pone fin al proceso penal y el delito imputado no tiene una pena privativa de libertad que exceda los cuatro años, lo que impide la procedencia del recurso de casación. La Sala fundamenta su decisión en la normativa aplicable y en la falta de cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exigen para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento. En el presente caso, se interpuso Recurso de Casación contra una sentencia de Corte de Apelaciones que no ha declarado la terminación del proceso ni hace imposible su continuación. En efecto, el fallo recurrido versa sobre una decisión en la cual se revoca el auto de fecha 21 de julio de 2016, dictado por el Tribunal Undécimo Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se declaró 'Desistida la Acusación Privada en contra del ciudadano GEHYMAR JOSÉ GUERRERO PEÑA...', y se ordenó que se convoque a las partes a la celebración del juicio oral y público; en tal sentido, se desprende que el fallo antes aludido no declara ni confirma la terminación del proceso penal ni hace imposible su continuación, razón por la cual, el presente escrito recursivo, incumple con uno de los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación, establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por esta razón, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR INADMISIBLE el presente Recurso de Casación, de conformidad con los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.