Sentencia N° 436 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de junio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 436, Exp. C15-168, 25/06/2015
ExpedienteC15-168
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-06-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió el recurso de casación interpuesto por la abogada Miriam del Valle Briceño Ángel, representante de varias víctimas en un caso de estafa continuada. La decisión se basa en la alegación de violaciones a la ley por indebida aplicación y falta de aplicación de normas procesales, específicamente en relación con la inadmisibilidad del recurso de apelación. Se convocó a una audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Consta en las actas de la causa objeto de estudio que la abogada MIRIAM DEL VALLE BRICEÑO ÁNGEL, representante judicial de los ciudadanos RICARDO RAFAEL ROMERO CASTELLANO, CARMEN ELENA MORALES TORRES, ANA MERCEDES ARAUJO RUIZ, ANA CAROLINA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, NAHIR CAROLINA ROJO MANRIQUE, MIRYAM JOSEFINA ROJO DE ARÁMBULO y HUGO JOSÉ OCANDO TUVIÑEZ, solicitó que fuese declarado con lugar el presente recurso, sobre la base de dos denuncias: En la primera denuncia, la defensa señala lo siguiente: '… VIOLACIÓN DE LA LEY POR INDEBIDA APLICACIÓN. La aplicación errada de la norma procedimental contenida en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal que no es la norma que resultaba idónea para el conocimiento y la resolución de la controversia planteada, dio lugar a una sentencia injusta y susceptible de nulidad, pues, de haber aplicado la norma idónea, expresa, vigente, aplicable y subsumible, cambiaría esencialmente el dispositivo en la sentencia de la cual se ejerce Recurso de Casación, pues en lugar de Declararlo Inadmisible por no haberlo fundamentado en las causales de sentencia sino en las causales para apelar de auto (artículo 439 del C.O.P.P.) los Magistrados de la Corte de Apelaciones accidental habrían conocido el fondo del asunto y verificado las violaciones invocadas para entonces. La errada aplicación de la norma jurídica menoscabó el Derecho de Tutela Judicial Efectiva a las víctimas, no solo por violentar el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales sino también el derecho a ser oídos por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado; que deben conocer el fondo de las pretensiones de los particulares y con ello dictar una decisión conforme en derecho, recordando que la Constitución consagra que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso es fundamental para la realización de la justicia. En este orden de ideas el proceso no debe ser una traba que obstaculice lograr las garantías consagradas en el artículo 26 de la Constitución.'
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE el recurso de casación interpuesto por la abogada MIRIAM DEL VALLE BRICEÑO ÁNGEL, representante judicial de los ciudadanos RICARDO RAFAEL ROMERO CASTELLANO, CARMEN ELENA MORALES TORRES, ANA MERCEDES ARAUJO RUÍZ, ANA CAROLINA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, NAHIR CAROLINA ROJO MANRIQUE, MIRYAM JOSEFINA ROJO DE ARAMBULO y HUGO JOSÉ OCANDO TUVIÑEZ, contra decisión dictada el veintiocho (28) de noviembre de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Sala Accidental. SEGUNDO: CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
recurso de casaciónestafa continuadainadmisibilidad