Sentencia N° 436 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 436, Exp. C13-305, 28/11/2013
ExpedienteC13-305
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-11-28
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de casación interpuesto por los abogados de Jorge Andrés Montoya Moreno, quien fue condenado a 24 años de prisión por varios delitos. La Sala declaró inadmisible la promoción del expediente como medio de prueba y desestimó el recurso de casación por ser manifiestamente infundado, argumentando que los recurrentes no lograron demostrar los vicios alegados en la decisión de la Corte de Apelaciones. La sentencia fue firmada el 28 de noviembre de 2013.

Extracto de la motiva

la sentencia impugnada en casación…dictada por la Corte de Apelaciones, incurrió en el vicio de inmotivación, pues luego de hacer una extensa exposición de jurisprudencia, citas doctrinales y transcribir la decisión dictada por el Tribunal de Juicio, se limitó a señalar que la decisión de Juicio se encontraba debidamente motivada, que no era “vacía ni incoherente”, que “efectivamente quedó demostrada la participación del acusado de autos”. Al respecto, considera esta Defensa que el fallo dictado por la Alzada no precisa qué hechos fue los que estableció el sentenciador de instancia en relación a los delitos y a la culpabilidad del acusado, para llegar a la conclusión que el fallo de juicio estaba debidamente motivado. La recurrida se limitó a expresar que en la decisión de juicio se establecieron debidamente los hechos delictivos y la culpabilidad…[del acusado], pero no precisó la Alzada con cuáles hechos estableció el Sentenciador de Juicio los delitos de TRÁFICO EN [LA] MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR; y menos aún con qué medios de prueba y con cuáles hechos, el Juzgador de Juicio estableció la culpabilidad del nombrado ciudadano en cada uno de los delitos por los cuales se le condenó. El fallo impugnado no resolvió lo denunciado por [la] defensa en el recurso de apelación, atinente a que el imputado JORGE ANDRÉS MONTOYA MORENO, fue condenado tan solo con las declaraciones de los funcionarios policiales, en contravención con los criterios establecidos por la Sala de Casación Penal…Señalamos, igualmente en…[el] Recurso de Apelación que ésta jurisprudencia ha sido aplicada por esa Corte de Apelaciones en casos anteriores. Sin embargo, la Corte de Apelaciones en su decisión no dio respuesta a este alegato, a pesar de que el mismo está contenido en el SEGUNDO MOTIVO del recurso de apelación admitido por la recurrida; y es de gran importancia, toda vez que la constatación de tal vicio por la Alzada, hubiese llevado a una declaratoria CON LUGAR del recurso y en consecuencia a dictar una decisión propia, la cual tendría que ser Absolutoria, ya que no se puede condenar al imputado con la mera declaración de funcionarios policiales.

Dispositiva

PRIMERO: Declara INADMISIBLE la promoción del expediente como medio de prueba. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación presentado por los abogados JUAN ALEJANDRO VÁSQUEZ COLMENARES y LANDYS ENRIQUE RODRÍGUEZ, procediendo como defensores privados del ciudadano JORGE ANDRÉS MONTOYA MORENO, contra decisión dictada el cuatro (4) de junio de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

apelacióninmotivacióndelitosculpabilidadderechosjurisprudenciadefensa

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