Sentencia N° 436 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 436, Exp. CC12-329, 16/11/2012
ExpedienteCC12-329
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Noveno de Control del estado Carabobo y el Tribunal Primero de Control del estado Táchira, relacionado con el caso de los ciudadanos Ana Felicia Maldonado de Tamayo y Erick Xavier Villamizar Tamayo, acusados de ocultamiento de arma de fuego. La Sala determinó que el Tribunal Noveno de Control del estado Carabobo es el competente para conocer la causa, dado que los hechos ocurrieron en su jurisdicción.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De los hechos establecidos en el presente caso por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, se entiende que durante del allanamiento efectuado a la vivienda ubicada en la Carretera Nacional, la Cabrera, casa No. 873, Mariara, Estado Carabobo, con motivo del proceso penal seguido al ciudadano Jorge Eliécer Tamayo Maldonado (detenido por el delito de Tráfico en la modalidad de Transporte Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), se encontró en la parte trasera de la casa un revólver entre los escombros de basura, lo cual dio origen a la aprehensión de los ciudadanos Ana Felicia Maldonado de Tamayo y Erick Xavier Villamizar Tamayo, acusados por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, para que continúe conociendo la causa que se le sigue a los ciudadanos ANA FELICIA MALDONADO TAMAYO y ERICK XAVIER VILLAMIZAR TAMAYO, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado respectivamente en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7 y 9 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Palabras clave

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